Solicita tu residencia por arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una vía para obtener la residencia en España destinada a extranjeros que han permanecido en el país de forma continuada durante, al menos, dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Reglamento de Extranjería.
Solicitar el arraigo sociolaboral es una opción adecuada para quienes ya forman parte del mercado laboral español y desean regularizar su situación. Además de otorgar residencia, este permiso lleva aparejada una autorización para trabajar legalmente por cuenta propia o ajena.
Existen otras formas de residencia que pueden ser de tu interés, como el arraigo social o arraigo familiar. Si quieres conocerlas, te recomiendo visitar nuestra sección sobre residencia por arraigo social o residencia por arraigo familiar.
Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral
Para tramitar el arraigo sociolaboral es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
- Encontrarse en España y no tener en trámite una solicitud de protección internacional.
- Haber permanecido en territorio español de forma continuada al menos durante los dos años anteriores a la solicitud.
- No representar una amenaza para el orden público ni tener antecedentes penales en España o en países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen, al menos, 20 horas semanales en total y garanticen el salario mínimo interprofesional (o el previsto en el convenio colectivo).
- El empleador o empleadores deben acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentación Necesaria
Al presentar la solicitud de residencia por arraigo sociolaboral, deberás aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación que acredite la permanencia en España durante al menos 2 años (ej. empadronamientos, informes médicos, escolares, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país o países donde hayas residido.
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmados por empleador y trabajador.
- Copia del NIF y escrituras de la empresa, así como documentos que acrediten su solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa).
- Documentación que acredite tu capacitación o cualificación profesional en caso de profesiones reguladas.
- Si aportas documentos de otros países, deben estar traducidos por traductor jurado y, en su caso, legalizados o apostillados.
Cómo tramitar el arraigo sociolaboral paso a paso
El trámite de arraigo sociolaboral se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. El procedimiento incluye:
- Reunir toda la documentación exigida.
- Presentar la solicitud:
- De forma presencial en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- O telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio.
- Abonar la tasa administrativa (Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1) en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión a trámite.
- Esperar la resolución, con un plazo máximo de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría de policía de tu lugar de residencia.
Duración, renovación y conversiones posibles
El arraigo sociolaboral se concede al inicio por 1 año.
Al terminar ese año, no se renueva de forma automática, sino que debes cambiarlo (modificarlo) a otro permiso de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena (si trabajas para una empresa) o por cuenta propia (si trabajas como autónomo).
En algunos casos, también es posible prorrogarlo por un año más, pero solo si cumples los requisitos y acreditas que estás inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa de trabajo.
¿Por qué contar con mi ayuda en tu proceso?
El arraigo sociolaboral es un trámite que puede resultar complejo, ya que requiere acreditar la permanencia en España y la validez de los contratos de trabajo. Muchas solicitudes son rechazadas por falta de pruebas adecuadas o por errores en la presentación.
Como abogada especialista en extranjería, puedo ayudarte en todo el procedimiento:
- Revisar tu situación personal y confirmar si cumples los requisitos.
- Preparar toda la documentación de manera correcta.
- Gestionar la presentación del trámite presencial o telemático.
- Actuar en caso de incidencias, requerimientos o recursos.
De esta forma, tu solicitud de arraigo sociolaboral será más ágil, segura y con mayores garantías de éxito.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
Sí, siempre que logres acreditar la relación laboral a través de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo que reconozca ese vínculo.
Pequeñas salidas puntuales no interrumpen la residencia continuada, siempre que no superen 120 días en total dentro de los dos años.
Se pueden presentar varios contratos siempre que, en conjunto, sumen al menos 20 horas semanales y cumplan con el salario mínimo o el convenio colectivo.
Podrás residir legalmente en España y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia durante el tiempo que dure la autorización.
Podrás hacerlo tras cinco años de residencia legal y continuada en España, siempre que cumplas el resto de requisitos establecidos por la normativa.