5 Febrero, 2022
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo laboral es una autorización poco utilizada para regularizar la situación de un extranjero en España ya que deben darse unos requisitos muy concretos, pero es una muy buena opción si se conocen bien las diferentes opciones y requisitos que ofrece el RD 557/2011, 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000.
¿Cómo puedes obtener el arraigo laboral?
1) La primera opción para obtener una residencia de autorización y Trabajo por Arraigo Laboral, es obteniendo una resolución judicial donde se acredite que se han mantenido relaciones laborales de manera clandestina durante mínimo 6 meses. Esto se puede plasmar bien en una resolución judicial o bien en un acta de conciliación entre trabajador/a o empleador/a realizada en sede judicial.
2) La segunda opción sería regularizar la situación con una resolución administrativa que confirme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite dicha relación laboral de al menos 6 meses.
En ambos casos la documentación que requiere la Oficina de extranjería son los siguientes;
A) Residencia continuada en España de mínimo dos años
B) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países que haya residido durante los últimos 5 años, donde no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
C) Documentación acreditativa de la relación laboral de un mínimo de 6 meses.
Estas dos manetas eran las que existían hasta hace poco para acceder al arraigo laboral, pero desde la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo en su Sentencia 452/2021, de 25 marzo, donde amplía los medios de prueba admitidos para acreditar la existencia de una relación laboral, se ha abierto una nueva vía para regular la situación de persones extranjeras.
Existe una una nueva manera de regularizar tu situación
Esta nueva vía se diferencia un poco de las anteriores, en el sentido que pueden obtenerla aquellas personas que hayan estado de manera regular en España y que por diferentes motivos hayan perdido su permiso de residencia y se encuentren de manera irregular, pero antes de perder el permiso hayan cotizado durante mínimo 6 meses y 40 horas a la semana en los últimos dos años.
¿En qué situaciones puedes optar a esta nueva vía del Arraigo Laboral?
Pueden darse diferentes situaciones en la que encontramos por ejemplo las siguientes:
· Aquellas personas que a su llegada a España solicitaron Asilo Político y pendientes de la resolución final hayan podido trabajar de forma legal y una vez notificada la resolución de denegación de asilo político se encuentran de repente de forma irregular en España.
· Aquellas personas que por algún motivo no pudieron renovar su permiso de residencia y hubieran estado trabajando y cotizando hasta la fecha de caducidad de la misma.
OJO, hay que tener en cuenta que solo admiten relaciones laborales por cuenta ajena, si has estado cotizando como autónomo/a no puedes solicitar el arraigo laboral de acuerdo con lo estipulado en la INSTRUCCIÓN SEM 1/2021.
En estos casos es cuando se puede solicitar el arraigo laboral, los requisitos son los mismos señalados anteriormente para las dos primeras opciones, pero en este caso debe aportarse informa de vida laboral donde conste la cotización en la seguridad social durante mínimo 6 meses con el fin de acreditar la relación laboral.
Por lo que, si cumples los requisitos detallados en este artículo y quieres solicitar el Arraigo Laboral, no dudes en contactar con nosotros.